Preguntas frecuentes sobre el Inventario de viviendas de la Junta del Control de Rentas
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Housing Inventory Preguntas frecuentes sobre
Únicamente los propietarios de edificios con 10 o más unidades residenciales tienen que informar en este momento.
¿En qué consiste el Inventario de viviendas de la Junta del Control de Rentas?
Una nueva ley aprobada por la Ciudad y el Condado de San Francisco exige a los dueños de propiedades que proporcionen determinada información a la Junta del Control de Rentas sobre sus propiedades residenciales. Si el propietario proporciona la información, recibirá una licencia que le permitirá imponer aumentos anuales de la renta permitidos y/o bancarios. Un propietario ya no podrá imponer aumentos de la renta anuales/bancarios sin esta licencia.
¿Por qué estoy recibiendo un aviso informativo sobre el Inventario de viviendas de la Junta del Control de Rentas?
Usted es propietario de un edificio con 10 o más unidades residenciales y está obligado a informar sobre sus unidades al Inventario de viviendas de la Junta del Control de Rentas a más tardar el 1 de julio de 2022.
Los propietarios de edificios con menos de 10 unidades recibirán un aviso informativo del Inventario de viviendas de la Junta del Control de Rentas más adelante en 2022.
¿Quién está obligado a informar en este momento?
Los propietarios de edificios con 10 o más unidades residenciales deben empezar a informar a más tardar el 1 de julio de 2022. Las actualizaciones deberán presentarse a más tardar el 1 de marzo de 2023 y posteriormente en marzo de cada año.
En el caso de las unidades en condominios y las unidades en edificios que tengan menos de 10 unidades residenciales, el reporte debe hacerse a más tardar el 1 de marzo de 2023 y posteriormente en marzo de cada año.
¿Qué información debe presentarse al Inventario de viviendas de la Junta del Control de Rentas?
Para todas las unidades, el propietario debe informar la dirección postal de la unidad y si la misma está vacante o está ocupada por un propietario o por alguien que no sea propietario (es decir, un inquilino).
Dependiendo del tipo de ocupación, el arrendador también puede estar obligado a informar:
- El número de inscripción comercial de la unidad
- No se aplica a los edificios con menos de 4 propiedades de renta
- El número aproximado de pies cuadrados de la unidad
- El número de dormitorios y baños de la unidad
- La fecha aproximada de inicio de la ocupación o de la vacante
- El importe de la renta "base" que se paga por la unidad (en su caso)
- El contacto comercial del propietario o la persona designada por el arrendador para ocuparse de las reparaciones en la unidad
Estos requisitos de reporte se aplican a todas las unidades residenciales en San Francisco, incluidas las viviendas unifamiliares y las unidades ocupadas por sus propietarios, no únicamente las unidades ocupadas por inquilinos.
Si es usted propietario o administrador de una vivienda y desea información más detallada sobre la información necesaria, haga clic aquí (insertar enlace).
*La información reportada al Inventario de viviendas de la Junta del Control de Rentas se utiliza con fines informativos y no es verificada por la Junta del Control de Rentas.
¿Qué pasa si no conozco el número exacto de pies cuadrados de la unidad?
El número de pies cuadrados se solicita en incrementos de 250 pies cuadrados. Por favor, haga la mejor aproximación que pueda del número de pies cuadrados. Es posible que pueda acceder a esta información consultando los registros públicos de la propiedad en el sitio web del Departamento de Planificación de San Francisco (aquí). Si no hay información disponible, se puede utilizar el total de pies cuadrados habitables de la propiedad o edificio para estimar el número aproximado de pies cuadrados de una unidad específica. Los datos recogidos a través del Inventario de viviendas de la Junta del Control de Rentas son de carácter informativo y no se utilizarán para establecer el valor de las propiedades por parte de la Ciudad.
¿Qué pasa si no sé la fecha exacta en que inició la ocupación o la vacante?
Proporcione la mejor aproximación que pueda de la fecha.
¿Qué es la renta "base" de un inquilino?
El propietario debe informar la renta base mensual actual del inquilino en incrementos de $250. La renta base es la renta mensual que el inquilino paga por toda la vivienda y los servicios de la vivienda proporcionados. Por el arrendador, pero no incluye ningún cargo temporal o fluctuante ni costos traspasados autorizados por la Junta del Control de Rentas.
¿Cómo se define un dormitorio o un baño?
El propietario debe hacer su propia evaluación de cuántos dormitorios y baños tiene una unidad lo mejor posible.
¿Cuáles son las consecuencias de que un propietario no comunique la información requerida al Inventario de viviendas de la Junta del Control de Rentas?
Si un arrendador no comunica la información sobre una unidad de renta en el Inventario de viviendas de la Junta del Control de Rentas, el arrendador no recibirá una licencia de aumento de la renta y no podrá imponer al inquilino los aumentos de la renta anuales permitidos y/o bancarios.
¿Tiene el inquilino alguna participación con el Inventario de viviendas de la Junta del Control de Rentas?
Los inquilinos pueden (pero no están obligados a) reportar por sí mismos cierta información al Inventario de viviendas de la Junta del Control de Rentas.
¿Qué información es pública?
La información presentada al Inventario de viviendas de la Junta del Control de Rentas es un registro público bajo la ley del Estado de California. Sin embargo, la dirección postal utilizada por el propietario a efectos del impuesto sobre la propiedad se mantiene en privado y el Inventario de viviendas de la Junta del Control de Rentas no recoge los nombres de los inquilinos.
¿Cómo debo reportar la información sobre mi propiedad al Inventario de viviendas de la Junta del Control de Rentas?
El reporte debe realizarse en línea a través del Portal del sitio web seguro de la Junta del Control de Rentas, que también puede utilizarse para pagar las tarifas anuales de la Junta del Control de Rentas. Se le pedirá una dirección de correo electrónico para registrar una cuenta. La mejor manera de acceder al Portal es utilizando las versiones más actualizadas de los navegadores Chrome, Firefox y Safari.
¿Qué es el PIN que aparece en el aviso informativo del Inventario de viviendas de la Junta del Control de Rentas que recibí por correo postal?
Hay un PIN asociado a cada número de parcela del tasador (manzana/lote). Este PIN aparece en el aviso informativo del Inventario de viviendas de la Junta del Control de Rentas que usted recibió por correo y es necesario para entregar información al inventario en el Portal.
He perdido o nunca recibí el aviso del Inventario de viviendas de la Junta del Control de Rentas y quiero presentar la información requerida. ¿Cómo puedo obtener un PIN para mi propiedad?
Por favor llame a la línea de consejería al 415-252-4600 para obtener un PIN.
¿Dónde puedo leer más sobre la ley que creó el Inventario de viviendas de la Junta del Control de Rentas?
El texto completo de la Ordenanza 265-20 puede encontrarse aquí.
Lista de verificación del Inventario de viviendas de la Junta del Control de Rentas
Los requisitos de reporte se aplican a todas las unidades residenciales en San Francisco, no solo a las unidades ocupadas por inquilinos.
La unidad está ocupada por el propietario o no es residencial:
- Se pedirá al propietario que proporcione su nombre y que confirme, bajo pena de perjurio, que la unidad está ocupada por el propietario o no es residencial.
- El propietario no tendrá que comunicar más información hasta el año siguiente.
La unidad está ocupada por alguien que no es el propietario o está vacante:
- Nombre y datos de contacto comercial del propietario, o de cualquier administrador de la propiedad designado por el propietario para resolver los problemas de habitabilidad
- Dirección postal, número de teléfono, dirección de correo electrónico
- También se preguntará al propietario si desea actualizar sus datos de contacto a efectos de correspondencia futura sobre las tarifas de la Junta del Control de Rentas.
- El propietario tiene la obligación de informar a la Junta del Control de Rentas en un plazo de 30 días sobre cualquier cambio de nombre o datos de contacto comercial del propietario o el administrador designado de la propiedad.
- El número de inscripción comercial de la unidad, si lo hubiere
- El número aproximado de pies cuadrados de la unidad en incrementos de 500 pies cuadrados
- El número de dormitorios
- El número de baños
- Si la unidad está ocupada, la fecha de inicio de la ocupación actual
- Si la unidad está vacante, la fecha de inicio de la vacante actual
- Las fechas de inicio y terminación de cualquier otra vacante u ocupación que se haya producido durante los 12 meses anteriores
- El importe de la renta base que paga el ocupante, en su caso
- Se reporta en incrementos de $250
- Aunque la renta base incluye pagos de servicios públicos por parte del arrendador
- por ejemplo, agua/alcantarillado, residuos/reciclaje, gas natural, electricidad, etc.