Su unidad podría estar exenta si:
Si usted considera que una o más de sus unidades está exenta de la Tarifa de la Junta del Control de Rentas, debe completar una solicitud de exención en línea a más tardar el 15 de diciembre de 2022 en:
Su unidad podría estar exenta si:
- Su vivienda unifamiliar, condominio, unidad de cooperativa o apartamento está habitado/a por un propietario registrado en el titulo de la propiedad y no se ha alquilado en ningún momento (no se requiere prueba)
- Las unidades desocupadas o aquellas exclusivamente ocupadas por hijos o parientes cercanos que no figuren en el título de propiedad como propietario NO califican para una exención.
- La renta correspondiente a la unidad está controlada o regulada por una unidad, agencia o autoridad del gobierno (distinta de la Junta del Control de Rentas); por ejemplo, la Sección 8.
- Debe presentarse documentación de esa agencia del gobierno que demuestre la regulación de las rentas.
- La habitación de huéspedes de hotel no se alquila para uso residencial y está destinada a uso de turistas de acuerdo con la Ordenanza de Hoteles Residenciales.
- Debe presentarse el Certificado de uso más actualizado para la División de Inspección de Viviendas del Departamento de Inspección de Edificios.
- La unidad es un alojamiento en un hospital, monasterio, centro de cuidados extendidos, hogar para ancianos con licencia estatal o un dormitorio que pertenece y es operado por una institución de educación superior, una escuela secundaria o una escuela primaria.
- Debe presentarse un certificado del Departamento de Servicios Sociales.
- La unidad es una cooperativa sin fines de lucro que pertenece, es ocupada y controlada por una mayoría de los residentes.
- Debe presentarse una copia del documento 501(c) (entidades sin fines de lucro) presentado ante la Secretaría de Estado.