Su unidad podría estar exenta si:

Si usted considera que una o más de sus unidades está exenta de la Tarifa de la Junta del Control de Rentas, debe completar una solicitud de exención en línea a más tardar el 15 de diciembre de 2022 en:

https://portal.sfrb.org

 

Su unidad podría estar exenta si:

 

  1. Su vivienda unifamiliar, condominio, unidad de cooperativa o apartamento está habitado/a por un propietario registrado en el titulo de la propiedad y no se ha alquilado en ningún momento (no se requiere prueba)
  • Las unidades desocupadas o aquellas exclusivamente ocupadas por hijos o parientes cercanos que no figuren en el título de propiedad como propietario NO califican para una exención.

 

  1. La renta correspondiente a la unidad está controlada o regulada por una unidad, agencia o autoridad del gobierno (distinta de la Junta del Control de Rentas); por ejemplo, la Sección 8.
  • Debe presentarse documentación de esa agencia del gobierno que demuestre la regulación de las rentas.

 

  1. La habitación de huéspedes de hotel no se alquila para uso residencial y está destinada a uso de turistas de acuerdo con la Ordenanza de Hoteles Residenciales.
  • Debe presentarse el Certificado de uso más actualizado para la División de Inspección de Viviendas del Departamento de Inspección de Edificios.

 

  1. La unidad es un alojamiento en un hospital, monasterio, centro de cuidados extendidos, hogar para ancianos con licencia estatal o un dormitorio que pertenece y es operado por una institución de educación superior, una escuela secundaria o una escuela primaria.
  • Debe presentarse un certificado del Departamento de Servicios Sociales.

 

  1. La unidad es una cooperativa sin fines de lucro que pertenece, es ocupada y controlada por una mayoría de los residentes.
  • Debe presentarse una copia del documento 501(c) (entidades sin fines de lucro) presentado ante la Secretaría de Estado.